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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 119
VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 119
No toda infracción legal origina la violación de garantías individuales, pues es requisito para la existencia de dicha violación, que el acto reclamado origine un menoscabo o entrañe un ataque al patrimonio, a los derechos patrimoniales o, en general, a la persona del quejoso; y los actos netamente declarativos, si no tienen aquellas condiciones, no entrañan una violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 2919/23. Lavista de Martínez del Campo María. 15 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.