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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 34
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 34
Si no se trata de una sentencia definitiva, ni de los actos de procedimiento especificados en la Ley de Amparo, ni de actos cuya ejecución sea imposible reparar, sino de actos simplemente declarativos, aunque produzcan efectos jurídicos, el amparo debe considerarse improcedente, y, por lo mismo, sobreseerse en él.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Alarcón Rafael. 2 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.