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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1191
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1191
Las disposiciones legales que ordenan que no se pueden exigir a las sucesiones las cuentas que adeuden, antes de la formación de inventarios, no pueden entenderse en el sentido de que dichas sucesiones están incapacitadas para reclamar lo que se les adeuda, antes de la formación de dichos inventarios; y así mismo, es absurdo entender que porque las sentencias que se dicten en los juicios que las sucesiones intenten, reclamando lo que se les adeuda, se pronuncian después del plazo que la ley fija al albacea para el ejercicio de su mandato, dichos fallos quedan viciados de nulidad.
Precedentes
Recurso de súplica 65/27. Villaseñor Antonio, sucesión de. 4 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.