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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 142
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 142
Al concederla, no debe hacerse distinción entre el fallo y su ejecución, pues al otorgarse contra aquél, se entiende concedida en cuanto a sus efectos, pues de no ser así, la suspensión sería imposible.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2693. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1424/29. Gercíadiego Heraclio. 27 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 2693. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1400. Rubio Casildo. 27 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 142. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2194/28. Alonso Claudón Emilio. 4 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.