Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809839
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 585
SENTENCIAS EXTRANJERAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 585
Las sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros, pueden ser ejecutadas por los tribunales mexicanos, en el Distrito y Territorios Federales, cuando llenen los requisitos que exige el artículo 785 del Código de Procedimientos Civiles, para los mismos Distritos y Territorios, y los Jueces mexicanos no podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hechos o de derecho en que se apoye, debiendo limitarse a examinar su autenticidad y si debe o no, ejecutarse conforme a las leyes nacionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1969/26. Yokoyama Salvador Y. 7 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.