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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 298
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 298
El artículo 123 constitucional, en sus fracciones XIV y XXVII, no manda que sea forzoso que la víctima de un accidente de trabajo, haya sido el único sostén de una familia, para que ésta tenga derecho a la indemnización, y como las disposiciones del citado artículo son de derecho público, no pueden alterarse, restringirse ni nulificarse, en cuanto a sus efectos, por convenios entre particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1503/28. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.