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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1258
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1258
Si el escrito en que este recurso se interponga, se recibe en la Corte, después de los cinco días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, debe desecharse por extemporáneo, sin que obste la circunstancia de que el recurrente haya depositado en la oficina de correos, oportunamente, el escrito en que se interpone la revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cantón Felipe G. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.