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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 340
SEDUCCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 340
Si bien la ley exige para el delito de rapto, que el apoderamiento de la mujer se haga contra su voluntad y por medio de la violencia física o moral, del engaño o de la seducción, también lo es que la misma ley preceptúa que por el solo hecho de no haber cumplido la raptada dieciséis años, se presume que el raptor empleó la seducción.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2676. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2905/28. Martínez Esteban. 28 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Carlos Salcedo.
Tomo XXVI, página 340. Amparo penal directo 868/28. Velasco Rafael. 10 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Paulino Machorro y Narváez.