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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1270
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1270
Cuando el escrito en que se interponga, se remita directamente a la Corte, el recurrente lo hará saber así al Juez de Distrito, y acompañará al escrito, copias del mismo, una para el expediente y las demás para cada una de las partes; y si por no haberlo hecho saber al Juez, éste declara ejecutoriada la sentencia de primera instancia y la declaración causa estado, ya no cabe el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Téllez viuda de Campos Josefa, sucesión de. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.