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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 629
DERECHO DE TRAFICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 629
Conforme al artículo 5o. del decreto de 17 de mayo de 1922, sólo están obligadas al pago de los derechos de tráfico, las embarcaciones dedicadas exclusivamente al tráfico interior, y por tanto, no pueden cobrarse dichos derechos a las embarcaciones dedicadas al cabotaje.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 58/23. Domingo Diego, sucesores. 9 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.