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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1276
TERMINOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1276
No es a las partes en el juicio, a quienes toca decir cuál es el término señalado por la ley para el ejercicio de un derecho, sino que es el Juez de los autos quien fija ese término, en atención a lo mandado por la ley, y lo hace del conocimiento de los interesados, para los efectos correspondientes; así, el Juez ante quien se interpone la apelación, es el que cita y emplaza a las partes y les fija término para que se presenten a mejorar el recurso, ante el tribunal de alzada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3379/24. Regalado Natalia G. viuda de. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.