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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1285
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1285
Contra ellas es improcedente el amparo, si no tienen el carácter de sentencias definitivas, y, además, contra las mismas se ha tramitado el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo penal directo 77/23.Vela Ezequiel. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.