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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 686
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 686
Si en el amparo se reclaman a la vez que violaciones de fondo, violaciones de leyes de procedimiento, debe resolverse previamente sobre éstas, pues de encontrarse justificada la queja por ellas, el amparo tendrá por efecto reponer el procedimiento, y será inútil, por tanto, ocuparse de las violaciones en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 667/28. Arriaga Puente José y coagraviados. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.