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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 533
IMPUESTOS PREDIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 533
Si bien los impuestos prediales en el Distrito Federal, deben cobrarse desde la fecha del avalúo, también lo es que para que el cobro tenga base legal, es indispensable que se haga conocer el avalúo al causante, y si se pretende cobrarle las contribuciones anteriores a la fecha en que se le hizo conocer ese avalúo al causante, se violan en su perjuicio las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que se hace aplicación retroactiva del repetido avalúo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3674/28. Mercado Carlos H. 17 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.