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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 557
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 557
El tercero perjudicado, al apersonarse en el amparo, tiene que aceptar el procedimiento en el estado en que se encuentra; si no intervino para nada él, entonces las resoluciones dictadas, no le perjudican ni le aprovechan, por quedar en calidad de extraño al juicio, pero si interviene, no puede exigir que el procedimiento se inicie de nuevo, para ejercitar todos sus derechos, pues no se está en el caso de autorizar la nulidad del procedimiento, por razón de notificaciones ilegales, puesto que dichas notificaciones no deben hacerse a quienes no son partes en el juicio; además, aun en el supuesto de que se pudiera pedir la nulidad, esto debe hacerse en un incidente de previo y especial pronunciamiento y antes de que se dicte sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2710/28. Reyes viuda de Pelcastre Juana. 17 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.