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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1321
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1321
Conforme a la legislación de Yucatán, el albacea de una sucesión, tiene a su cargo la administración de los bienes y la rendición de cuentas del albaceazgo, y estas facultades que ejerce libremente, no le pueden ser limitadas sin violar las garantías individuales que consagra el artículo 14 constitucional, en virtud de resolución dictada en un juicio, en el cual no ha sido oído ni vencido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4168/26. Hubbe de Molina Luisa, sucesión de. 8 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.