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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 727
TRIBUNALES DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 727
No habiendo ley que declare nulas las actuaciones practicadas por los tribunales de Puebla, por haberse adherido al movimiento rebelde de 1924, los actos ejecutados por esos tribunales en ejercicio de sus funciones, no puede reputarse que vulneren las garantías individuales de los interesados, en los juicios que ante dichos tribunales se ventilaban, atendiendo sólo a la ilegitimidad de los funcionarios respectivos, derivada de su adhesión a los rebeldes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4233/27. Bretón Gustavo. 14 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.