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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 801
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 801
Si el amparo se pide contra la aplicación que de una ley inconstitucional hagan los tribunales, indudablemente se trata de actos de autoridad distinta de la judicial, puesto que los Jueces, en tal caso, sólo son autoridades ejecutoras, y el artículo 46 de la Ley de Amparo, previene que éste puede pedirse contra la autoridad que haya ejecutado, ejecute o trate de ejecutar el acto que se reclama, contra la autoridad de quien haya emanado, o contra ambas, y, por lo mismo, no se está en el caso de sobreseer, declarando que el amparo sólo procede contra la sentencia definitiva que en el juicio se dicte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4518/26. Chirinos viuda de Guzmán Adela. 25 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.