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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 852
SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 852
En los Estados donde continúe el régimen de sociedad conyugal, si no consta que los bienes han sido adquiridos con dinero propio de uno de los cónyuges, deben considerarse como gananciales, aunque tampoco conste que fueron adquiridos a costa del caudal común. Los actos que el marido ejecuta, obligan a la mujer y la sociedad conyugal responde por ellos, y la sentencia que así lo disponga, no constituye violación legal alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1317/27. Peralta de Gómez María. 28 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.