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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1380
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1380
Cuando en la demanda de amparo respectiva, se pida la suspensión del acto, deben acompañarse dos copias simples de esa demanda, para que, cotejada una de ellas por la secretaría del juzgado, la remita a la autoridad responsable, al pedir el primer informe, dándose principio con la otra, al incidente de suspensión, que deberá tramitarse por cuerda separada. La ley nada dice respecto a que la copia con que se ha de iniciar el incidente, deba o no ser cotejada, y los Jueces de Distrito no pueden retardar la tramitación de ese incidente, exigiendo requisitos que la ley no manda. Además, el que pide amparo, tiene derecho para solicitar la suspensión del acto reclamado, en cualquier tiempo, y no precisamente al entablarse la demanda, pues ninguna disposición legal le restringe esta facultad.
Precedentes
Tomo XXV, página 2622. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1377/26. L. Amigot y Compañía. 6 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 1380. Queja en amparo civil 27/29. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 11 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.