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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 954
ALCOHOLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 954
Si no se hace debidamente la publicación de lo resuelto por la comisión censal, respecto de la manifestación que hagan los causantes del impuesto sobre alcoholes, se priva a éstos de defensa, puesto que no pueden ocurrir ante la junta revisora, contra lo resuelto por dicha comisión, y, por tanto, los actos que ejecuten la junta revisora y la dirección del timbre, basándose en lo resuelto por la repetida comisión, constituye el quebrantamiento de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4020/23. "Hacienda de Quesería y Anexas". 1o. de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.
Quinta Epoca:
Tomo XXVI, página 2453. Indice Alfabético. Amparo 3710/23. Castellanos José G. 13 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.