Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809910
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1470
ROBO A LOS FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1470
El robo a los ferrocarriles se castigará con la pena de muerte, aunque para detener el convoy no se haya ocasionado desperfecto alguno en la vía, si por motivo del delito resultó muerta alguna persona, o recibió las lesiones de que trata el artículo 527 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y dicha pena debe imponerse a todos los que concurran a la comisión del delito, con el carácter de autores, sin distinguir las actividades delictuosas de cada uno; pues la ley así lo previene, atendiendo a la gravedad del delito, y a que es imposible que éste se cometa por un solo individuo; por tanto, para la imposición de la pena capital, no es necesario que se compruebe que determinado individuo cometió un delito de los que fueron consecuencia del asalto al ferrocarril.
Precedentes
Amparo penal directo 603/24. González J. Refugio y coagraviado. 13 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.