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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 130
TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 130
La Ley del Timbre prevé el caso de que la contribución se pague en efectivo, y al detallar la clase de estampillas que deben usarse, y la forma en que habrán de cancelarse, quiere significar que el documento que acredita la amortización de esas estampillas, es el medio más eficaz para comprobar el pago del impuesto; pero de ello no puede desprenderse que estén proscritos los demás medios de prueba, reconocidos por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pagaza José 17 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.