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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 187
RIBERAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 187
Las riberas de los mares forman parte de los bienes de dominio público, que tienen el carácter de imprescriptibles e inalienables; por tanto, nadie puede alegar derecho alguno de propiedad o de posesión, sobre todo o parte de esas riberas, ni aprovechar las aguas de jurisdicción federal, sin obtener previamente, de las autoridades correspondientes, la concesión respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 67/22. Zamudio José G. y coagraviado. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.