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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 206
SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 206
Las sentencias civiles sólo deben ocuparse, exclusivamente, de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas en la demanda y en la contestación, y aun esas excepciones no deben tenerse en cuenta, si por omisión de las partes, no se llenan los requisitos que la ley exige para que sean tramitadas.
Precedentes
Amparo civil directo 3205/23. Rangel Luis G. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.