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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 210
APRECIACION DE LA PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 210
La que hacen los tribunales, en uso de la facultad soberana que la ley les concede, sólo puede dar lugar al amparo, cuando haya una violación a las leyes reguladoras de la prueba o una alteración de los hechos.
Precedentes
Amparo civil directo 1780/22. Córdova José G. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.