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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 867
DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 867
Si la demanda no se endereza individualmente contra determinada persona, sino con el carácter de gerente de una sociedad, el embargo de bienes personales, constituye una violación de garantías, en su perjuicio, puesto que, por virtud de un procedimiento en el que no es parte, se le priva de sus posesiones y derechos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1496/22. Espinosa y Cuevas José M. y coagraviado. 20 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.