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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1485
IMPUESTOS POR FLETES Y PORTES
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1485
El pago en metálico de dichos impuestos, es una mera facultad que la ley concede a las compañías de ferrocarriles y tranvías, para pagar dichos impuestos en tal forma, si lo creyeren conveniente; pero como acto potestativo, puede o no ejercitarse, sin que su ejercicio accidental venga a cambiar la naturaleza del impuesto, ya que éste puede ser satisfecho en cualquier tiempo, en la forma primitiva establecida por la ley, o sea, mediante la fijación de estampillas en los documentos respectivos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1998/22. Compañía de Luz, Fuerza y Tracción de Tampico. 14 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.