Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809934
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 218
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 218
Las sentencias penales sólo tienen que ocuparse de precisar si existe o no el delito, y de establecer quién o quiénes son los responsables y la pena que les corresponde; y el juzgador no está obligado a dejar a salvo las acciones civiles que el acusado crea tener, pues si éstas existen, pueden ser ejercitadas, aun cuando la sentencia no las deje a salvo.
Precedentes
Amparo penal directo 493/21. Macías Alejandro. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.