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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 218
ROBO SIN VIOLENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 218
Como el decreto de 15 de diciembre de 1903, que reformó el artículo 376 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sólo pudo estatuir para los mismos Distrito y Territorios, es evidente que la reforma no comprende los caso en que el robo se comete en otras jurisdicciones, y en que, por tratarse de delitos federales, debe aplicarse el código citado.
Precedentes
Amparo penal directo 493/21. Macías Alejandro. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.