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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 903
SENTENCIAS DEFINITIVAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 903
Las violaciones de garantías que causan las sentencias definitivas, deben reclamarse en amparo directo ante la Suprema Corte y no ante los Jueces de Distrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1611/28. Poblete Facundo. 21 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.