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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 246
PRUEBA PRESUNTIVA
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 246
La Ley de Procedimientos Penales del Distrito, vigente en el Estado de México, faculta a los tribunales para establecer el nexo lógico que resulte entre las verdades conocidas y las que se buscan, y apreciar en conciencia el valor de las presunciones, hasta el grado de poder considerar que su conjunto forma prueba plena.
Precedentes
Tomo XXV, página 2580. Indice Alfabético. Amparo 294/28. Jiménez Fidencio. 21 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 246. Amparo penal directo 221/20. Ruiz J. Jesús. 21 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.