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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 314
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 314
Si bien la fracción III del artículo 43 de la Ley de Amparo, previene que el juicio de garantías es improcedente contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro amparo, si tal ejecutoria no ha sido pronunciada, no existe el caso de improcedencia referido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 169/28. Téllez Agustín. 25 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.