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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 993
ROBO EN CASA HABITADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 993
El robo cometido por un huésped, no debe castigarse con la pena establecida para el robo en casa habitada, porque la ley fija distinta penalidad para aquél, y no hay que perder de vista que el robo cometido por un huésped, por su misma naturaleza, implica la circunstancia de que se cometió en casa habitada, y aplicar para el castigo, las disposiciones del código, para el robo de ésta última clase, importa una violación al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo. Monfon Juan. 26 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.