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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 323
TESTIGOS INHABILES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 323
La legislación penal del Distrito, vigente en el Estado de México, no clasifica como testigos inhábiles, a las personas ligadas con el inculpado o con el ofendido, por vínculos de parentesco, amistad o cualquier otro, ni a los que tengan motivos de odio o rencor con alguno de aquéllos, y deja al tribunal sentenciador, la facultad de apreciar el crédito que tales testimonios merezcan.
Precedentes
Amparo penal directo 2404/28. Alvarez Arnulfo. 25 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.