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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 353
IMPORTACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 353
Para determinar cuál es la cuota de importación que debe pagar una mercancía, es preciso observar las reglas generales para la aplicación de la tarifa respectiva, que dice: "toda mercancía anotada en el vocabulario anexo, causará la cuota que tenga designada en la tarifa", regla que debe aplicarse en concordancia con el decreto de 30 de mayo de 1921, que a su vez dice: "las diversas especificaciones del vocabulario de la tarifa vigente de los derechos de importación... quedan sujetos a las reformas... establecidas... de acuerdo con la regla primera para la aplicación de la tarifa".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 574/22. Sociedad "Felton Hermanos". 28 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.