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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 373
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 373
La suspensión que bajo fianza se conceda contra un remate, subsiste mientras haya algunos actos que suspender; por tanto, si al ser efectiva la suspensión por el otorgamiento de la fianza, no se ha dado aún posesión de la finca al rematante, las cosas deben mantenerse en el estado que guardan, y si los actos de ejecución se llevan adelante, con esto se desobedece la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil. Alavez Francisco. 28 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.