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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1490
TERCERIAS EXCLUYENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1490
De acuerdo con la legislación civil del distrito, dichas tercerías no suspenden el curso del negocio en que se interponen; se ventilarán en el juicio ordinario correspondiente y se sustanciarán y decidirán por cuerda separada, y las sentencias de segunda instancia que en ellas se pronuncian, tienen el carácter de definitivas y como tales, sólo pueden reclamarse en amparo directo ante la Corte y no ante los Jueces de Distrito, y si uno de éstos se avoca el conocimiento del juicio, son nulos los actos que en el mismo verifique, y debe procederse conforme a los mandado por la fracción II del artículo 35 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4162/26. Romero Jesús. 14 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.