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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 427
RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 427
En materia de responsabilidad civil, que nace del daño causado por hecho ajeno, la legislación penal es, en su parte relativa, supletoria de la legislación civil, y para que los Jueces de este ramo, estatuyan sobre la responsabilidad civil, no es preciso que primero se haya pronunciado sentencia en ningún proceso, sino sólo que se compruebe la existencia de los daños causados en el patrimonio del demandante, por hechos ajenos; máxime, si el obligado a la responsabilidad civil, por ningún concepto puede tener responsabilidad criminal.
Precedentes
Amparo civil directo 168/20. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Monterrey. 30 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.