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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1039
VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1039
La resolución que da entrada a una demanda en la vía ejecutiva, no es acto que dé lugar al juicio de amparo, porque como acto de procedimiento, no priva de defensa al quejoso, ni tampoco es de los actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, porque aunque no es simplemente declarativo, sino que trae consigo ejecución real, ésta no es irreparable, puesto que la sentencia definitiva resolverá si debe levantarse o no, la ejecución, contra la cual tampoco procede el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4350/27. Navarro Gilberto G. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.