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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 507
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 507
Conforme a la fracción XX del artículo 123 constitucional, los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, integrada en la forma que el mismo precepto previene, y si otra autoridad cualquiera, se avoca el conocimiento de esos conflictos, indudablemente carece de competencia para resolverlos y con ello viola las garantías individuales de los interesados.
Precedentes
Tomo XXV, página 2434. Indice Alfabético. Amparo 2475/25. "Agujita", S. A., Compañía de Combustibles. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXV, página 507. Amparo administrativo en revisión 1736/25. Bados Basilio. 2 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.