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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 536
SENTENCIAS DEFINITIVAS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 536
No lo son para los efectos del amparo, las que, de acuerdo con las leyes comunes, pueden recurrirse en apelación; y si ésta es desechada, el amparo que se pida contra aquellas sentencias, debe sobreseerse por improcedencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 426/21. Villicaña María Guadalupe. 6 de febrero 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.