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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 536
RESOLUCIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 536
El amparo es improcedente contra las resoluciones judiciales que no son sino consecuencia de otras que deben considerarse consentidas para los efectos del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 426/21. Villicaña María Guadalupe. 6 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.