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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1160
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1160
En los casos de compraventa de inmuebles, verificados durante la circulación fiduciaria, no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Pagos de 15 de abril de 1918, respecto a reducción y equivalencia, sino cuando las partes están de acuerdo en que el precio se fije en papel moneda, o cuando los tribunales resuelvan que las estipulaciones relativas al precio, deben entenderse con relación a papel moneda y no a moneda metálica, criterio que con mayoría de razón, es aplicable a los casos de compraventa de inmuebles, verificados antes de que circulara el papel moneda.
Precedentes
Amparo civil directo 1081/26. Cejudo Lauro. 12 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.