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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1197
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1197
El Juez de la quiebra carece de capacidad para resolver sobre los conflictos de trabajo surgidos entre el quebrado y sus trabajadores; pues de lo contrario, habría que aceptar cualesquiera de estos dos extremos: que el Juez de la quiebra podría resolverlos conforme a la equidad y a su conciencia, lo que es contrario a la naturaleza y funciones de las autoridades judiciales, o que, por virtud de una declaración de quiebra, acto al que son extraños los trabajadores, éstos quedaran privados de los derechos que les garantiza el artículo 123 de la Constitución, ya que, en lugar de acudir ante la Junta de Conciliación, tendrían que acudir ante el Juez de derecho, ajustándose a los dilatados procedimientos de una quiebra, para lograr el pago, lo cual sería notoriamente injusto, ya que la quiebra se decreta sin culpa de los trabajadores, y, en algunas ocasiones, por culpa del quebrado, como sucede en los casos de quiebra fraudulenta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3651/27. Sosa Martínez Juan y coagraviados. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.