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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1545
REMATES EN YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1545
Como la legislación civil del Estado, previene que, por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y que la compraventa es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir un derecho a entregar una cosa, y el otro a pagar un precio cierto y en dinero, si en el pago de una venta judicial se admite papel moneda de la comisión reguladora del mercado de henequén, que no tiene el carácter de moneda, conforme a la Ley de 13 de noviembre de 1918, con ello se violan las garantías individuales del embargado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 107/20. Euán Molina Eutimio y coagraviados. 15 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.