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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1827
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1827
Existe esta excluyente de responsabilidad, cuando se prueba que el delincuente repelió una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho, y debe recordarse que la palabra inminente equivale a amenaza, por lo que basta que exista la amenaza, y que ésta pueda cumplirse prontamente, para que exista la inminencia que la ley exige como elemento constitutivo de la legítima defensa. La circunstancia de repeler la agresión por medios exagerados, constituirá, si acaso, un exceso en la legítima defensa, pero no la inexistencia de la excluyente.
Precedentes
Amparo penal directo. Ordóñez José. 8 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.