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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 505
SUPLICA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 505
Lógicamente debe aceptarse que el recurso de súplica procede en todas las controversias que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales, cualesquieran que sean los intereses afectados y las autoridades que del negocio conozcan; pues no es posible admitir que la sociedad, para la defensa de sus intereses, quedara en condición inferior a los particulares.
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que negó el recurso. Bedolla Luis G. 14 de agosto de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.