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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1211
TERCERIAS DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1211
En las tercerías excluyentes de dominio, se tratan cuestiones de propiedad, en tanto que en el amparo, se discute la posesión; y si bien en las tercerías de dominio, la resolución debe afectar a la posesión del inmueble, también lo es que la cuestión posesoria debe considerarse de una manera independiente, sin prejuzgarse acerca de la propiedad, que debe ser materia de la resolución definitiva que se dicte en la tercería; en tanto que los efectos de amparo, en caso de que se conceda, son mantener en la posesión al que indebidamente hubiere sido perturbado en ella, de lo que se deduce que la existencia de una tercería de dominio no hace improcedente el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 410/29. García Dolores. 13 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.