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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 510
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 510
No puede alegarse que se viole la soberanía de un Estado, porque un tribunal federal revise en súplica los fallos de los tribunales de ese Estado, pues la soberanía de las entidades federativas está limitada por las determinaciones de la Constitución General, que en ningún caso pueden contravenir las Constituciones de los Estados.
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que negó el recurso. Rosillo Ignacio V. 14 de agosto de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.